¿Para qué necesito asegurar mi joyeria?
19.09.2018 a las 22:15 hs 0 0 0
Las joyerías es uno de los negocios donde podemos encontrar más cosas de valor de lo que imaginamos. Los precios de algunas joyas son imaginables. Es por eso que tener un seguro para joyerias no es una opción.
Es importante tener un seguro diseñado para tu joyería, ya que el seguro dependerá del capital que quieras asegurar. Depende mucho del tamaño de tu joyería.
Y es que es posible que estés pensando que la función principal de un seguro para joyería es el de cubrir los posibles robos que puedan darse, pero si tienes un buen sistema de alarma en tu local, este es el menor de tus problemas.
Por eso se hace necesario que contrates un seguro para joyería que te ofrezca una cobertura mucho más amplia.

¿Cuanto puede cubrir mi seguro para joyería?
En el mundo de la joyería, las aseguradoras ya cuentan con que el capital sea muy elevado, por que normalmente no hay límite de capital en los seguros para joyerias.
El protocolo es bastante estricto,se tiene que rellenar un cuestionario, luego se pondrán en contacto contigo para realizar una inspección y poder emitir un informe, tras el cual se procederá al aseguramiento de la joyería en base al criterio pericial. En base a esto y otros criterios, el seguro para joyería cubrirá unas cosas u otras.
Algunas aseguradoras incluyen área jurídica de asesoría y peritos independientes que garantizan un servicio individualizado.
Y es que, junto a las clásicas coberturas de robo, atraco y hurto, algunas aseguradoras también ofrecen soluciones a cuestiones como robo de existencias fuera de la caja fuerte, robo de existencias en escaparates o vitrinas fuera del establecimiento asegurado (por si te roban en una exposición puntual), existencias cedidas a terceros y colecciones de joyería.

¿Qué cubre el seguro para joyería?
• Daños materiales: Daños eléctricos, daños por agua, incendio, rayo y explosión.
• Robo, expoliación y hurto: En la terminología más técnica, esto se refiere a apoderamientos ilegítimos de los bienes asegurados por parte de terceras personas con ánimo de lucro y en contra de la voluntad de la persona asegurada.
Sin embargo, encontramos diferencias entre los términos. Para que se pueda llamar robo, ha de haber un forzamiento de puertas o manipulación de algún sistema de seguridad; en la expoliación existe un componente, además, violento; y en el hurto no se da ni forzamiento ni violencia.
• Responsabilidad civil: Con esto se pretende cubrir los daños que se puedan causar a terceros en tu joyería.
• Accidentes corporales: Se refiere a la cobertura ofrecida ante lesiones derivadas de riesgos cubiertos sufridas por la persona asegurada o personas adyacentes al negocio, como empleados.

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